La prohibición de casarse con su hijastra, (la hija) de la esposa de la cual se divorció después de que el matrimonio se hubiera consumado
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La prohibición de casarse con su hijastra, (la hija) de la esposa de la cual se divorció después de que el matrimonio se hubiera consumado
La prohibición de casarse con su hijastra, (la hija) de la esposa de la cual se divorció después de que el matrimonio se hubiera consumado
Pregunta 6: Solicitamos su aclaración sobre la situación de un hombre que se casó con la hija de la mujer de la cual se divorció; ¿está permitido?
Respuesta: Un hombre no puede casarse con la hija de la mujer de la cual se divorció, si el matrimonio se hubo consumado (es decir: si la persona tuvo relaciones carnales con la madre de la chica), ya que es una rabiba (su hijastra). No obstante Allah (Exaltado sea) prohibió las raba'ibs (plural de rabiba, que significa: las hijastras) a Sus siervos cuando Él (el Altísimo), dijo acerca de las prohibiciones entre las mujeres: {y las hijastras que estén bajo vuestra protección, que sean hijas de mujeres que hayáis tenido, y con las que hayáis llegado a cohabitar} ... hasta el final del versículo. La consumación del matrimonio significa: tener relaciones carnales. Pero si no hubiera tenido esas relaciones con la madre, y solo hubo contraído matrimonio con ella y luego se divorció de ella, puede, en este caso casarse con su hija (la hija de la repudiada), conforme con el dicho de Allah (Glorificado y Exaltado sea): {...porque si son mujeres que habéis tenido con las que no habéis cohabitado, entonces no hay inconveniente} S4V23
Tomado de: http://www.alifta.net/Fatawa/FatawaDetails.aspx?languagename=fr&View=Page&PageID=4049&PageNo=1&BookID=13
Traducido al castellano por Umm Amina
Texto en castellano: https://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2018/02/la-prohibicion-de-casarse-con-su.html
(الجزء رقم : 21، الصفحة رقم: 12)
تحريم الزواج من
بنت المطلقة بعد الدخول
س 6: نطلب الإفادة عن رجل تزوج بنت مطلقته هل يجوز ذلك؟
ج: لا يجوز للرجل أن يتزوج بنت مطلقته إذا كان قد دخل بها؛ لأنها ربيبة، وقد حرم الله الربائب على عباده، كما قال الله تعالى في بيان المحرمات من النساء: وَرَبَائِبُكُمُ اللاتِي فِي حُجُورِكُمْ مِنْ نِسَائِكُمُ اللاتِي دَخَلْتُمْ بِهِنَّ الآية، والدخول هو الجماع، أما إن كان لم يدخل بأمها، بل عقد عليها ثم طلقها، فلا حرج عليه في تزوج بنتها؛ لقول الله سبحانه وتعالى: فَإِنْ لَمْ تَكُونُوا دَخَلْتُمْ بِهِنَّ فَلا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ .
Hayar
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