Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto
Página 1 de 1.
Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto
Si necesitas en español:
Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto
Sheij Muhammad ibn Salih Al 'Uzaimîn
IIPH
© Internacional Islamic Publishing House, 2004
King Fahd Nacional Library Cataloging-in- Publication Data
Al-Othaimeen, Mohammad bin Salih
Preceptos relacionados con la menstruación, la metrorragia y la hemorragia porparto/ Mohammad bin salih Al-Othaimeen – Riyadh, 2003
Legal Deposit no. 1424/5021
ISBN: 9960-850-59-5
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducido o transmitido bajo ninguna forma, ni por ningún medio electrónico, omecánico, incluyendo los sistemas de fotocopiado, grabación, ni por ningún otro sistema de almacenamiento y recuperación de información, sin el permiso de los Editores.
Internacional Islamico Publishing House (IIPH)
P.O. Box 55195 Riyadh 11534, Saudi Arabia
Tel: (966-1) 4650818 – 467213 Fax: (966 – 1) 4633489
E-mail: iiph@iiph.com.sa
www.iiph.com.sa
LA MENSTRUACIÓN
La menstruación es una hemorragia vaginal periódica propducida por la desintegración del interior de la pared uterina.
Esta hemorragia no tiene un origen patológico, ni es causada por una lesión, caída o parto, sino que es una hemorragia natural, que puede variar según el estado de la mujer, su entorno y el clime; por eso las mujeres son diferentes en sus ciclos.
El porqué de la menstruación
Cuando el feto se encuentra en el vientre de su madre no le es posible alimentarse comolo hace un recién nacido, ni tampoco puede el ser que más compasión siente por él hacerte llegar algo de alimento, por eso, Allah (Altísimo) creó en la mujer secreciones sanguíneas para que el feto se nutra de ellas durante su gestación, que se infiltran en su cuerpo a través del ombligo. y luego se compenetran en sus vasos sirviéndole así como alimento. ¡Bendito sea Allah, el mejor de los creadores!
Ésta es la razón por la cual la mujer menstrúa, y por ello se interrumpe el ciclo menstrual en l amujer embarazada. También es mínimo el número de mujeres que amamantando a sus hijos menstrúan, especialmente en la primera etapa del amamantamiento.
Trastornos del ciclo
Tipos de transtornos:
- Primero: Exceso o disminución. Este es el caso de la mujer que acostumbrada a menstruar una determinada cantidad de sangre, ésta se hace más abundante o más escasa.
Menorragia: Es la menstruación excesiva. También llamada hipermenorrea.
Hipomenorrea: Es la menstruación escasa. También llamada oligomenorrea.
- Segundo: Adelantamiento o atraso. este es el caso de la mujer que acostumbrada al final del mes menstrúa al comienzo del mismo, o viceversa.
En estos dos casos la sangre se considera menstruación, ya sea que se torne excesiva o escasa, se adelante o se atrase.
- Tercero: Aparición de flujo purulento o blanquecino, cuyo término médico es leucorrea.
Este flujo sólo es considerado menstruación, por lo que la mujer debe atenerse a lso preceptos religiosos correspondientes a la misma, cuando aparece durante la menstruación. Umm 'atiiah ( la paz con ella) dijo: " No consideramos menstruación al flujo purulento o blanquecino, cuando aparece después de habernos purificado"
- Cuarto: Interrupción de la menstruación, como por ejemplo que un día vea sangre y otro no.. En ese caso existen dos situaciones:
La primera: Que la interrupción sea permanente, es decir, que esto le ocurra en todo momento, dentro y fuera del período mentrual, por lo que se considera metrorragia y la mujer debe atenerse a los preceptos religiosos de la misma.
La segunda: Que la interrupción no sea permanente, es decir que le ocurra algunas veces en determinadas menstruaciones, por lo que en ese período de interrupción de la sangre, auqnue no exista hemorragia alguna, la muer debe considerar como si estuviera menstruando normalmente y acatar los preceptos religiosos de la menstruación.
- Quinto: Sequedad en la sangre, por lo que la mujer no ve más que humedad. Si esto ocurre durante el período menstrual, la mujer debe seguir acatando normalmente los preceptos de la menstruación, y si ocurre fuera del mismo se considera flujo.
Preceptos religiosos de la menstruación
La oración
Le es prohibido a la mujer rezar cuando está menstruando, tanto las oraciones obligatorias como las voluntarias. Cuando alcanza, antes o después de la menstruación, el tiempo de una rakaa completa, ya sea en el comienzo del tiempo de la oración o en el final, esa oración se torna obligatoria y debe recuperarla.
Por ejemplo: Si una mujer comienza a menstruar habiendo pasado de lapuesta del sol el tiempo suficiente como para hacer una rakaa, deberá recuperar la oración del maghrib después de la finalización de la menstruación, o si deja de menstruar faltando para la salida del sol el tiempo suficiente como para hacer una rakaa, deberá, después de hacer la ablución mayor, recuperar la oración del Fayr. Esto por el hecho de hacer alcanzado en el lapso en el que todavía la oración es válida el tiempo suficiente como para hacer una rakaa completa. Por lo contrario, de no ser suficiente para realizar una rakaa completa, como si en el primer ejemplo la mujer menstrúa un instante después de la puesta de sol o en el segundo deja de menstruar un instante antes dela salida del sol, entonces esa oración no es obligatoria para ella, por lo que no deberá recuperarla. El Mensajero de Allah (saws) dijo: “ Quien alcanza a rezar una rakaa de la oración [ antes de quie acabe el tiempo en el que todavía la oración es válida] alcanza la oración” Y de este Hadiz registrado por Al Bujari y Muslim, se entiende que quien alcanza a rezar menos de una rakaa no alcanza la oración.
Es permitido que la mujer durante la menstruación recuerde a Allah (Altísimo) interiormente y mencione Su nombre diciendo: “ Allahu akbar” (¡Allah es el más grande!), “ Subhanallah” (¡Glorificado sea Allah!) o “ Bismillah” ( ¡En el nombre de Allah!), como así también leer lso dais del Profeta (saws) o sobre jurisprudencia islámica, hacer una invocación (du’â’) y luego decir: ¡Amin!, y escuchar la recitación del Sagrado Corán. Al Bujari y Muslim registraron que el Profeta (saws) solía reclinarse en la habitación de Â’ishah ( la paz con ella) y ler el Sagrado Corán cuando ella estaba menstruando. También registraron que Umm ‘Atiiah ( la paz con ella) narró que el Mensajero de Allah ( saws) dijo: “ Todas las mujeres pueden asistir a las dos festividades de ‘Id Al Fiar e ‘Id Al adha para compartir y participar de las invocaciones de los musulmanes, pero las que estén menstruando [ no podrán rezar, y ] deberán mantenerse apartadas del oratorio”
Respecto a la lectura del Sagrado Corán, es permitido que la mujer durante los días que esté menstruando lea, siguiendo con la vista y sin pronunciar, la Palabra Allah ( Altísimo) y medite acerca de su significado, como por ejemplo: que otra persona abra el Libro Sagrado y lo coloque en un sitio donde ella pueda observar los versículos y leerlos silenciosamente, sin necesidad de tocarlo.
La mayoría de los sabios opinan que está prohibido que la mujer lea el Sagrado Corán en voz alta durante la menstruación, pero, sabiendo que existe una minoría que lo permite, lo que corresponde es decir: es conveniente que la mujer durante la menstruación no lea el Sagrado Corán en voz alta, pero en caso de necesidad, como por ejemplo: que sea alumna y deba responder una pregunta, o maestra y le corresponda enseñar a sus alumnos o examinar la lectura de los mismos, u otro casos similares, le está permitido hacerlo. Además, se recomienda que la mujer que está menstruando no toque el Libro Sagrado directamente con sus manos, sino que utilice un pañuelo, o vista guantes.
El ayuno
Le es prohibido a la mujer ayunar cuando está menstruando, tanto los ayunos obligatorios como los voluntarios, pero debe recuperar los días de ayuno obligatorio que no pudo realizar. ‘Aishah (Allah se complazca con ella) dijo: “Cuando nos sucedía eso -se refiere a la menstruación- se nos ordenaba recuperar el ayuno y no se nos ordenaba recuperar la oración.” Registrado por Al Bujari y Muslim.
Si una mujer está ayunando y comienza a menstruar, su ayuno es invalidado, aún cuando sea un instante antes de la puesta del sol, y debe recuperar ese día también, si se trata de un ayuno obligatorio.
En cambio, si siente la sensación de la menstruación dentro de su organismo antes de la puesta del sol, pero la hemorragia comienza a evidenciarse inmediatamente después de la puesta del sol, su ayuno es válido. Esto es debido a que cuando se le preguntó al Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) si la mujer que tiene un sueño erótico debe realizar la ablución mayor, respondió: “Si encontró restos de secreción vaginal, sí”, haciendo depender este precepto de la existencia de secreción, no de la sensación de su flujo dentro del organismo. Lo mismo ocurre con la menstruación.
Si sale el sol y la mujer continúa menstruando, el ayuno de ese día queda invalidado, aún cuando dejase de menstruar un instante después de la salida del mismo. Y si por el contrario, deja de menstruar un instante antes de la salida del sol y ayuna ese día, su ayuno es válido, aún cuando se bañase después de la salida del sol. Lo mismo ocurre con quien se encuentra en estado de impureza mayor y pone la intención de ayunar, bañándose después de la salida del sol. Su ayuno también es válido, debido a que ‘Aishah (Allah se complazca con ella) dijo: “En Ramadán, el Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía amanecer en estado de impureza mayor a causa de haber tenido relaciones sexuales, no un sueño erótico, y ayunaba.” Registrado por Bujari y Muslim.
Las siete vueltas alrededor de la Ka’bah
Le es prohibido a la mujer cuando está menstruando realizar las vueltas alrededor de la Ka’bah, tanto las obligatorias como las voluntarias, debido a que el Profeta (saws) le dijo a ‘Aishah ( la paz con ella) cuando comenzó a menstruar durante la peregrinación: “ Haz todo lo que debe hacer un peregrino, excepto las siete vueltas alrededor de la Ka’bah; a éstas realízalas luego de que te hayas purificado”.
El resto de los ritos que se realizan durante la peregrinación y la ‘Umrah, como caminar entre las dos colinas de As Safa y Al Maruah, permanecer en ‘Arafât, pernoctar en Muzdalifah y Mina, arrojar las piedras y otros, no le están prohibidos. Basándonos en esto, si, por ejemplo, una mujer realiza las siente vueltas alrededor de la Ka’bah e inmediatamente después definalizar o durante el circuito entre As Safa y al Maruah comienza a menstruar, si rito es válido.
La no- obligatoriedad de las siete vueltas alrededor de la Ka’bah que se realizan antes de despedirse de La Meca
Si después de haber completado los ritos de la peregrinación o la ‘Umbrah la mujer comenzara a menstruar, y permaneciera en ese estado hasta el momento de la partida, entonces emprenderá el regreso a su país sin realizar las siete vueltas de despedida. Ibn ‘Abbâs (la paz con él) dijo: “ Se les ordenó a las personas que su último compromiso con la Casa de Allah sea realizar siente vueltas a su alrededor, a excepción de las mujeres que se encuentren menstruando al momento de la partida. “ Registrado por Al Bujari y Muslim.
No es aconsejable que la mujer que se encuentra menstruando al momento de la partida se dirija hacia la puerta de la mezquita de La Meca para realizar una invocación, pues ello no se menciona en la sunnah del Profeta (saws), y los actos de adoración están sujetos a las prescripciones de Allah ( Altísimo) y Su Mensajero (saws) únicamente. Por el contrario, cuando Safiia (la paz con ella ) comenzó a menstruar después de haber realizado las siete vueltas alrededor de la Ka’bah que constituyen en rito indispensable para la validez de la peregrinación, el Profeta (saws) le dijo que emprendiera la partida y no le ordenó dirigirse hacia la puerta de la mezquita, y de haber sido aconsejable le hubiera recomendado hacerlo.
En cambio, las siete vueltas que son un rito indispensable para la validez de la peregrinación y la ‘Umrah no dejan de ser obligatorias para la mujer aunque esté menstruando, por lo que debe realizarlas después de que su menstruación termine y se purifique.
La permanencia en la mezquita
Le es prohibido a la mujer cuando está menstruando permanecer en la mezquita o en el oratorio en el cual se reza la oración en las dos festividades. Umm ‘Atiiah ( la paz con ella ) narró que el Mensajero de Allah (Saws) dijo: “ Todas las mujeres pueden asistir a las dos festividades de ‘Id Al Fiar e ¿Id Al Adha para compartir y participar de las invocaciones de los musulmanes, pero las que estén menstruando [ no podrán rezar, y] deberán mantener apartadas del oratorio” Registrado Al Bujari y Muslim.
La relación sexual
Le es prohibido al hombre mantener relaciones sexuales con su mujer cuando está menstruando, como así también le es prohibido a la mujer que se encuentra en ese estado facilitarle o insinuarle a su esposo la posibilidad de hacerlo. Allah (Altísimo) dice: “Y te preguntan acerca de la menstruación. Di: Es una impureza; absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo, y no mantengáis relaciones con ellas hasta que dejen de menstruar…” (2:222) Además, cuando le preguntaron al Profeta (saws) acerca de mantener relaciones sexuales durante la menstruación, dijo: “ Gozad como queráis pero absteneos del coito.” Registrado por Muslim. Y por último, existe una resolución unánime de los sabios que prohíbe mantener relaciones sexuales cuando la mujer está menstruando.
Por consiguiente, quien cree sinceramente en Allah (Altísimo) y en el Día del Juicio Final no puede cometer este pecado, pues el Corán, la sunnah del Profeta (saws) y el concenso unánime de los sabios determinan su prohibición. Y quien, a pesar de esto, tiene la osadía de violar esta prohibición se contará entre lo que se enfrentan a Allah y Su Mensajero y siguen un camino diferente al de los creyentes.
Allah (Altísimo), por Su misericordia, permitió al hombre hacer todo lo que calme su deseo a excepción del coito, como por ejemplo besar, abrazar y acariciar el cuerpo de su mujer, salvo el órgano sexual. Según la sunnah, lo más apropiado es no acariciar la zona comprendida entre el ombligo y las rodillas sin algo que impida el contacto directo de la piel. ‘Aishah (la paz con ella) dijo: “el Profeta (saws) solía ordenarme, cuando estaba menstruando, que me cubriera de la cintura hacia abajo, y entonces me acariciaba.” Registrado por Al Bujari y Muslim.
Consecuencia legales de la menstruación
El divorcio
Le es prohibido al hombre divorciar a su mujer durante la menstruación. Allah (Altísimo) dice: “¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual…“ (65:1) Esto significa que el hombre sólo puede divorciar a su mujer cuando ésta se encuentra en condición de empezar un período de espera determinado que le permita contraer matrimonio nuevamente, y esto sucede únicamente cuando la divorciada estando embarazada o cuando no está menstruando y no han mantenido relaciones sexuales desde que finalizó su última menstruación, pues su período de caida no puede ser contada dentro del tiempo específico de espera obligatorio, y si la divorciada cuando no está menstruando pero después se torna indeterminado debido a que no sabe si ha quedado embarazada y debe esperar hasta el parto o no, y entonces los ciclos menstruales se convierten en su período de espera. Por ello, al no poder saber exactamente cuál será su período de espera, fue prohibido eldivorcio durante la menstruación.
Al Bujari y Muslim registraron que cuando Ibn ‘Umar (la paz con él) divorció a su mujer durante su menstruación, ¿Umar ( la paz con él) le informó al Profeta (saws), quien al oír lo sucedido se molestó y dijo: “ Ordénale que regrese con su mujer nuevamente y que permanezca con ella hasta que haya dejado de menstruar, luego que espere hasta que menstrúe nuevamente, y finalmente, después de que su menstruación haya finalizado, que se reconcilie, si quiere, o que la divorcie antes de tocarla. Así es como Allah ordena que sea el divorcio.”
El hombre que divorcia a su mujer cuando está menstruando comete un pecado, y por ello debe arrepentirse y regresar con su mujer para que permanezca bajo su protección hasta que el divorcio se concrete como Allah (Altísimo) y Su Profeta (saws) prescribieron. Para ello, deberá permanecer con su mujer hasta que haya dejado de menstruar, luego esperará hasta que menstrúe nuevamente, y después de que su menstruación termine, decidirá si desea reconciliarse con ella o divorciarla.
Se exceptúan de la prohibicón del divorcio durante la menstruación los siguientes dos casos:
El primero: Cuando el divorcio ocurre antes de hacer consumado el matrimonio. En ese caso, no importa que la divorcie cuando está menstruando, pues la mujer no debe esperar ningún período de tiempo para contraer matrimonio nuevamente, y por consiguiente no contradice la prescripción de Allah (Altísimo).
El segundo: Cuando el divorcio ocurre de común acuerdo y por iniciativa de la mujer, quien decide devolverle parte de la dote al hombre para que la divorcie. En ese caso, no importa que la divorcie cuando está menstruando. Ibn ‘Abbas ( la paz con él) narró que la mujer de Zâbit Ibn Qais se presentó ante el Profeta (saws) y le dijo: ¡Mensajero de Allah! Por cierto que no le reprocho su carácter ni su religión, pero detesto la increduilidad. Al oír esto, el Profeta (saws) le preguntó: 2 ¡Estás dispuesta a devolverle el huerto que él te dio como dote?” Y ella respondió: ¡Sí! Entonces el Profeta (saws) le dijo a Zâbit Ibn Qais: “ Acepta de ella el huerto que le diste y divórciala”. Registrado por AL Bujari. Y debido a que el divorcio due pedido por la propia mujer, el Profeta (saws) no preguntó si estaba menstruando o no, pues la prohibición del divorcio durante la menstruación es con el único fin de no perjudicar a la mujer, obligándola a esperar un período de tiempo más prolongado para poder contraer matrimonio nuevamente. Cuando el divorcio es solicitado por la mujer, quien está dispuesta a devolverle al hombre parte de la dote, no importa si está menstruando o no al momento del divorcio, pues el daño que sufre debido a la mala convivencia y a la relación insostenible con su marido es mayor que el ocasionado por un período de espera prolongado: y siempre que existan dos males, se debe optar por el menor.
Por otra parte, sí está permitido contraer matrimonio durante la menstruación, pues son existe prohibición alguna al respecto. Si el hombre siente que podrá esperar que la mujer deje de menstruar para recién consumar el matrimonio, entonces no hay inconveniente que cohabite con ella inmediatamente después del matrimonio. De lo contrario, o mejor es que espere hasta que su menstruación finalice para cohabitar con ella, como medida de precaución para no incurrir en lo prohibido.
La determinación del período de espera luego de divorcio
Si el hombre divorcia a su mujer después de haber consumado el matrimonio, la mujer debe esperar un período de tres ciclos menstruales completos para contraer matrimonio nuevamente, si es de las que menstrúa y no está embarazada. Allah (Altísimo) dice: “Aquellas a las que sus maridos les hayan expresado la voluntad de divorcio deberán esperar tres menstruos [para volverse a casar]…” (2:228)
Si estuviera embarazada, entonces deberá esperar hasta el parto, falte poco o mucho. Allah (Altísimo) dice: “…el de las embarazadas culminará cuando den a luz…” (65:4)
Si fuese de las mujeres que no menstrúan, como las impúberes que todavía no han empezado a menstruar o las que no lo hacen porque llegaron a la menopausia o debido a una operación de extrancción de útero o cualquier causa, y por lo que ya no volverán a menstruar, la espera será de tres meses. Allah (Altísimo) dice: “El período de espera para aquellas de vuestras mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tenéis dudas de ello, es de tres meses, y el mismo período es para las que aún no menstrúan…”(65:4)
Y si fuese de las que menstrúan pero dejó de menstruar por una causa determinada, como enfermedad o amamantamiento, deberá permanecer en el período de espera, aunque se prolongue, hasta que comience a menstruar nuevamente. Si esa causa desapareciera, como que se recupera de la enfermedad o dejara de amamantar, y no volviera a menstruar, entonces deberá esperar un año completo a partir de la desaparición de la causa, porque es como quien dejó de menstruar sin ninguna causa determinada y en tal caso el período de espera es de un año completo, nueve meses por la posibilidad de embarazo y tres meses por el período de espera.
En cambio, si el divorcio ocurre después del contrato de matrimonio pero antes de haberla tocado o haberse quedado a solas con ella, no existe período de espera alguno. Allah (Altísimo) dice: “¡Oh, creyentes! Si os casáis con las creyentes, y luego os divorciáis de ellas antes de haberlas tocado, no deberán ellas aguardar ningún plazo para volver a casarse…” (33:49)
La determinación de que la mujer no está embarazada
Se necesita de esta determinación cuando, por ejemplo, una mujer luego de enviudar y antes de volver a menstruar contrae matrimonio nuevamente. En ese caso, su nuevo esposo no puede tocarla hasta que menstrúe nuevamente o se evidencie su embarazo. Si se evidencia su embarazo el juez determinará que el hijo que espera en su vientre es heredero legítimo del fallecido, y si por el contrario, comienza a menstruar nuevamente, entonces determinará que no está embarazada del marido anterior.
La obligatoriedad de la ablución mayor
Es obligatorio que la mujer al final de su menstruación realice la ablución mayor, purificando todo su cuerpo. El Mensajero de Allah (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Cuando comiences a menstruar deja la oración, y después que ésta finalice báñate y comienza a rezar nuevamente” Registrado por Al Bujari.
Si bien lo obligatorio es la ablución mayor es hacer fluir agua pura por todo el cuerpo incluido el cabello, es preferible que ésta sea como lo describió el Profeta (saws) cuando Asmâ’ Bint Shakl le preguntó acerca de la purificación después de la finalización de la menstruación: “ Tomad agua y jabón, y purificaos lo mejor posible; luego echad agua sobre vuestra cabeza y frotad con los dedos sobre vuestros cabellos para que ésta llegue a las raíces. Finalmente verted agua sobre todo vuestro cuerpo, y coged un pedazo de tela impregnada con perfume para purificaros con ella” Y cuando Asmâ’ inquirió: ¿Cómo hacemos para purificarnos con ella?, el Profeta (saws) exclamó azorado: “ ¡Glorificado sea Allah! Entonces ‘Asishah (la paz con ella) le dijo a ella: Perfumando el lugar de la hemorragia. Registrado por Muslim.
No es necesario soltarse el cabello, a menos que esté sujeto de cómo tal que se tema que el agua no llegue a las raíces. Umm salamh ( la az con ella) le preguntó al Profeta (Saws): Soy una mujer de cabellos muy rizados, y por ello les trenzo, ¿Acaso debo soltarlos para hacer la ablución mayor? Y el Profeta (saws) le respondió: “¡No! Para que te purifiques basta que viertas tres veces el agua que quepa en las palmas de tus manos sobre tu cabeza y luego te bañes, haciendo llegar el agua a todo el cuerpo.”
Cuando la mujer deja de menstruar, debe apresurarse a hacer la ablución mayor para poder alcanzar a rezar la oración correspondiente dentro de su horario. Si se encuentra de viaje y no halla agua, o está enferma y tema que su utilización la perjudique, entonces debe hacer la purificación que se realiza con tierra en reemplazo de la ablución mayor, hasta que pueda purificarse con agua,
Las mujeres que cuando dejar de menstruar retrasan la ablución mayor hasta que comienza el horario de la oración siguiente con la excusa de que no tuvieron tiempo suficiente para purificarse correctamente no tienen justificación, pues puede purificarse cumpliendo con lo mínimo necesario para ello y alcanzar a rezar la oración en su horario. Además, si desean, pueden luego higienizarse mejor.
LA METRORRAGIA
La metrorragia es una hemorragia acíclica que no tiene relación con la menstruación, ubicada en cualquier momento del ciclo y que puede ser permanente o puede durar uno o dos días.
Las distintas situaciones de la mujer que sufre de metrorragia.
La mujer que padece una metrorragia tiene tres posibles situaciones:
La primera: Que tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, por lo que debe recurrir al período de duración conocido de sus menstruaciones para cumplir con los preceptos religiosos de la menstruación, y luego atenerse a los preceptos religioso de la metrorragia.
Ejemplo: Si una mujer que solía menstruar seis días al principio de cada mes comienza a tener una metrorragia, y por ello la hemorragia se torna permanente, debe considerar menstruación los seis primeros días de cada mes y el resto metrorragia. ‘Asishah (la paz con ella) narró que Fátima Bint Abû Hubaish le preguntó al Profeta (saws) ¡Mensajero de Allah! Sufro de metrorragia y no logro purificarme, ¿acaso debo dejar la oración? Y él (saws) respondió. “No, pues sólo se trata de una hemorragia patológica. Deja la oración los días que solías menstruar, y luego báñate y reza.” Registrado por Al Bujari.
En otro Hadiz el Profeta (saws) le dijo a Umm Aviva Bint Yahsh: “ Permanece sin rezar los días que solías menstruar, luego báñate y comienza a realizar la oración” Registrado por Muslim. Por esto, la mujer que sufre de metrorragia y tenía un ciclo menstrual regular debe dejar la oración los días que solía menstruar, luego bañarse y rezar normalmente, sin importarle entonces la hemorragia.
La segunda: Que no tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación, y por ello su hemorragia se torna permanente. En este caso, debe recurrir a la diferenciación entre la menstruación y la metrorragia, considerando que si la sangre se caracteriza por ser espesa, de color escuro, y tener olor fuerte, e menstruación, por lo que deberá acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. Y por el contrario, si la sangre no tiene estas características, la considerará metrorragia y se atenderá a los preceptos religiosos de la misma.
Ejemplo: Si una mujer menstrúa por primera vez y su hemorragia no cesa, y observa que la sangre durante diez días tiene un color oscuro y el resto del mes es de color normal, o que es espesa y luego se torna fluida, o que tiene olor a menstruación y luego ese olor desaparece, entonces debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación los días en que la sangre tiene las características propias de una menstruación, y a los de la metrorragia el resto de los días. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Ibais: “La sangre de la menstruación es de un color oscuro particular, por lo que, mientras tenga esta característica, deja la oración, y cuando su color se normalice báñate y comienza a rezar nuevamente, pues se trata de una metrorragia” Registrado por abû Daûd y An Nasâ’i.
La tercera: Que no tenga un ciclo menstrual y no pueda diferenciar entre hemorragia de una menstruación y la de una metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación y la sangre tiene siempre el mismo aspecto o es de características irregulares po lo que no puede diferenciar entre una cosa y otra. En este caso, debe recurrir a la duración de la menstruación en el común de las mujeres, considerando menstruación seis o siente días de la cada mes, comenzando a contar desde el día que tuvo su primera hemorragia, y el resto de los días metrorragia.
Ejemplo: Si una mujer ve por primera vez sangre el quito día del mes y la hemorragia continúa sin tener características que la diferencien, deberá considerar todos los meses que la hemorragia dure seis o siete días de menstruación comenzando a contar a partir del quinto día de cada mes. Hamnah Bint Yahsh (la paz con ella) le preguntó al Profeta (saws): ¡Mensaje de Allah! Sufro de metrorragia por lo que tengo una hemorragia intensa y continua que me impide hacer la oración y ayunar, ¿qué debo hacer? Y el Profeta (saws) le respondió: “ Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre”. Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Entonces el Profeta (saws) dijo: “ Esto es uno de los medios que Satanás utiliza para perjudicar a las mujeres, así que considera menstruación seis o siete días solamente, luego purifícate y reza veinticuatro o veintitrés días y ayuna” registrado por ahmad, Abû Dâûd y At Tirmidhi.
El Profeta (saws) no dijo: “seis o siete días…” para que la mujer elija entre dos opciones, sino para que esfuerce por saber cuál está más próxima a su situación, teniendo en cuenta los días que menstrúan quines se asimilan a ella físicamente y en edad, y el ciclo menstrual de las mujeres de su familia.
Situaciones similares a la metrorragia
Una hemorragia vaginal puede también ser causada por una operación en el útero u otro tipo de intervención, y este caso existen dos posibilidades:
La primera: Que la mujer sepa que no volverá a menstruar después de la operación, como ocurre cuando el útero es extraído. En este caso, la mujer no tiene que acatar ninguno de los preceptos religiosos de la metrorragia sino que debe realizar lo establecido para quien encuentra algún tipo de flujo después de la menstruación. Por lo tanto, no abandonará la oración ni el ayuno, podrá mantener relaciones sexuales, y no tendrá que hacer la ablución mayor. Entonces, la mujer que atraviese por esta situación deberá antes de cada oración lavarse la zona afectada por la hemorragia, colocarse un paño que absorba la sangre que pueda salir, y luego realizar la ablución menor. Es importante recalcar que cuando se trata de alguna de las cinco oraciones obligatorias, deberá realizar la ablución una vez comenzado el horario de la misma. De lo contrario, si se trata de una oración voluntaria, podrá realizar la ablución cuando se disponga a hacerla.
La segunda: Que exista la posibilidad que continúe menstruando después de la operación. En este caso, la mujer sí debe atenerse a los preceptos religiosos de la metrorragia. El Profeta (saws) le dijo a Fátimah Bint Abû Hubaish: “Eso no es menstruación sino que es metrorragia. Entonces, cuando comiences a menstruar deja la oración”. Se deduce de este Hadiz que quien menstrua normalmente y sufre una hemorragia de la metrorragia, a diferencia de la mujer que ya no menstrúa, pues en ese casi su hemorragia siempre será patológica.
Preceptos religiosos de la metrorragia
La mujer que sufre de metrorragia puede realizar todo lo que le está permitido hacer a la mujer fuera del período menstrual, inclusive mantener relaciones sexuales. Muchas mujeres sufrieron de metrorragia en tiempos del Profeta (saws), y no se les prohibió mantener relaciones sexuales. Allah (Altísimo) dice: “… absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo…” ( 2:222), y no menciona que esté prohibido durante la metrorragia.
Quien se encuentre en esta situación, sólo debe acatar los siguientes dos preceptos:
1- La obligación de realizar la ablución menor antes de cada oración.
El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Luego realiza la ablución menos para cada oración” Registrado por Al Bujari. Este Hadiz indica que la mujer que sufre de metrorragia, cada vez que se dispone a cumplir con una de las cinco oraciones obligatorias, debe hacer la ablución luego de comenzado el horario de dicha oración. En cambio, cuando se trata de una oración voluntaria, puede realizar la ablución en el momento que se dispone a rezar.
2- La obligación de lavar la zona afectada por la hemorragia y colocarse un paño o algodón para que absorba la sangre que pueda continuar saliendo, antes de realizar la ablución menor.
El Profeta (saws) le dijo a Hammah: “Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre” Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. El Profeta (saws) le dijo: “Utiliza un paño” Y ella dijo nuevamente: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Finalmente el Profeta (saws) le dijo: “Utiliza, entonces, lo que consideres suficiente”
La sangre que pueda salir luego de esto, no afecta la oración, el ayuno, o el acto de adoración que se esté realizando. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Deja la oración los días que solías menstruar, luego báñate y realiza la ablución menos antes de cada oración. Y sabe que aunque caiga una gota de sangre sobre la estera, tu oración será válida.”
LA HEMORRAGIA POSPARTO
La hemorragia posparto es el sangrado que sufre la mujer a causa del parto, ya sea durante o después del mismo.
Esta hemorragia a pesar de no tener un tiempo determinado, lo general es que dure cuarenta días. Cuando una mujer sabe por experiencia que su hemorragia posparto dura más de cuarenta días, espera hasta que ésta termine y luego realiza la ablución mayor. Si la hemorragia supera los cuarenta días pero la mujer nota la aparición de algunos síntomas que indican que la hemorragia se va a interrumpir, espera hasta que se corte y luego se purifica. De lo contrario, debe realizar la ablución mayor al cumplirse los cuarenta, por ser la duración más común.
Si coincide el final de la hemorragia posparto con el comienzo de la menstruación, debe esperar hasta que finalice la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces de la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces debe purificarse. Y si por lo contrario, la hemorragia continúa, significa que le sobrevino una metrorragia, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos correspondientes enumerados anteriormente.
Cuando la hemorragia se interrumpe, la mujer vuelve al estado de pureza, aunque sea antes de los cuarenta días, por lo que debe realizar la ablución mayor, rezar, ayunar y puede comenzar a tener relaciones sexuales nuevamente. Si la hemorragia se interrumpe por un período menos a un día, entonces no puede considerarse purificada.
Sólo se considera hemorragia posparto cuando el sangrado es causado por el parto o por la pérdida del feto. Si la mujer tiene una pérdida durante el período embrionario, es decir que el embrión todavía no tiene la forma de un ser humano, debe considerar que tuvo un sangrado de tipo patológico, por lo que se atendrá a los preceptos religiosos de la metrorragia, y no una hemorragia posparto. En el ser humano, el embrión adopta el nombre de feto en e tercer mes de la gestación, y lo mantiene hasta el nacimiento.
Preceptos religiosos hemorragia posparto
Los preceptos religiosos de la hemorragia posparto son los mismos que los de la menstruación, excepto en lo siguiente:
1- La hemorragia posparto no es tenia en cuenta en la determinación del período que debe esperar la mujer luego del divorcio para contraer matrimonio nuevamente. Si el divorcio ocurre antes del parto, el período de espera concluye con el nacimiento, y si ocurre después del parto, debe esperar hasta que comience a menstruar nuevamente para empezar el período de espera obligatorio, como fue explicado anteriormente.
Si un hombre jura que no volverá a tener relaciones sexuales con su mujer o que no lo hará por su período mayor a cuatro meses y su mujer lo demanda, se le da un plazo de cuatro meses a partir del juramento para que recapacite.
Si al finalizar este plazo el hombre no resolvió su situación, está obligado a tomar una decisión definitiva: la reconciliación o el divorcio.
Su durante este plazo la mujer atraviesa el puerperio, los días que dure la hemorragia posparto no serán contados dentro del plazo que posee el esposo después del juramente para recapacitar, por lo que se le aumentará a los cuatro meses la cantidad de días que dure la hemorragia. Diferente es el caso de la menstruación, pues está incluida dentro de los cuatro meses.
2- La madurez sexual se determina con la menstruación no con la hemorragia posparto, pues la mujer no puede quedar embarazada hasta no menstruar.
3- Si el sangrado vaginal durante la menstruación se interrumpe y luego vuelve dentro de los días que la mujer acostumbra a menstruar, se considera menstruación. Ejemplo: Si una mujer que acostumbra a menstruar ocho días, sangra cuatro y luego su hemorragia se interrumpe dos días y comienza nuevamente al séptimo y octavo día, entonces debe considerar menstruación esa hemorragia que volvió al séptimo y octavo día, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. En Cambio, si la hemorragia posparto se interrumpe antes de los cuarenta días y luego vuelve a sangrar dentro de ese período debe establecer qué tipo de hemorragia es, para así poder atenerse a los preceptos religiosos correspondientes.
La hemorragia durante el embarazo
La mujer cuando está embarazada no menstrúa, pero puede sufrir alguna hemorragia. Por ello, si comienza a sangrar junto con los dolores de parto uno o dos días antes del mismo debe atenerse a los preceptos religiosos de la hemorragia posparto. En cambio, su la hemorragia ocurre en otra etapa del embarazo, o le sobreviene poco antes del parto pero sin dolor, entonces debe acatar los mismo preceptos religiosos de la menstruación. Es importante mencionar que en este caso se exceptúan los dos siguientes preceptos:
El primero: El divorcio, pues no se le prohíbe al hombre divorciar a su mujer cuando está embarazada y sufre una hemorragia. Esto es debido a que el divorcio durante el embarazo no contradice la aleya “¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual…” pues el período de espera de la embarazada, sufra una hemorragia o no, es el embarazo mismo.
El segundo: la determinación del período de espera luego del divorcio, pues el período obligatorio que debe esperar una mujer divorciada para poder contraer matrimonio nuevamente concluye con el alumbramiento, sufra una hemorragia durante el embarazo o no. Allah (Altísimo) dice: “…el de las embarazadas culminará cuando den a luz…”
La utilización de métodos que retrasan la menstruación o la provocan y de métodos anticonceptivos y abortivos.
Le es permitido a la mujer utilizar algún método que retrase su menstruación con dos condiciones:
La primera: Que no sea perjudicial para su salud. Allah (Altísimo) dice: “No os autodestruyáis…” (2:195) “No os matéis unos a otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (4:29)
La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo en caso de tener la menstruación algún tipo de consecuencia legal. Ejemplo: Si una mujer se encuentra en el período de espera correspondiente al divorcio, su manutención todavía le corresponde al esposo. Por ello, si utiliza algún método que retrase la menstruación hará que el período de espera se torne más largo, causando así una manutención prolongada, por lo que no se permite su uso sin la autorización del esposo.
También la autorización del esposo si se comprueba que retrasar la menstruación obstaculiza la concepción.
Si bien la utilización de estos métodos está permitida, lo más conveniente es no usarlos excepto en caso de necesidad, porque dejar a la naturaleza actuar es mejor para el equilibrio de la salud y el bienestar.
También le es permitido a la mujer utilizar algún método que provoque su menstruación con dos condiciones:
La primera: Que no utilice como artificio para omitir una obligación. Ejemplo: Que provoque la menstruación poco antes del mes de Ramadán con la intención de no ayunar, o en otro momento para no rezar.
La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo, porque la menstruación le impide mantener relaciones sexuales. Lo mismo ocurre si está divorciada y se encuentra en el período de espera obligatorio, pues provocar la menstruación implica acortar el plazo en el que el hombre tiene la posibilidad de una reconciliación.
Con respecto a los métodos anticonceptivos, éstos se dividen en dos clases:
La primera: Métodos que impiden la concepción definitivamente.
Estos métodos están prohibidos, pues su utilización provoca una disminución en la natalidad, y por consiguiente una disminución en la descendencia, y esto es o puesto a la propagación y multiplicación de la comunidad islámica que el Islam pretende.
La segunda: Métodos que impiden la concepción temporalmente. Este es el caso de la mujer que se embaraza a menudo y ello la extenúa y debilita, por eso desea ordenar sus embarazos cada dos años, por ejemplo.
Estos métodos están permitidos, siempre que su uso sea con el consentimiento del esposo y con la condición de que no sean perjudiciales para la salud de la mujer. En vida del Profeta (saws), sus compañeros (la paz con ellos) solían practicar el coitus interruptus cuando mantenían relaciones con sus esposas como método anticonceptivo, y no se les prohibió.
Los métodos abortivos también se dividen en dos clases:
La primera: Métodos que se utilizan para provocar la muerte del feto. El uso de estos métodos después de que el espíritu haya sido insuflado en el feto, es decir después del cuarto mes, está terminantemente prohibido por el Corán, la sunnah y el concenso unánime de los sabios, pues es quitar una vida sin justo derecho.
Por otra parte, la utilización de éstos métodos antes del cuarto mes está permitida sólo en caso de necesidad, como por ejemplo que la madre está muy enferma y no pueda soporta el embarazo.
La segunda: Métodos que se utilizan para provocar el nacimiento del foto al finalizar el período de embarazo. El uso de estos métodos es permitido con la condición de que no sea perjudicial para la madre ni para el feto y que no se necesite recurrir a una intervención.
Existen cuatro posibles situaciones cuando se debe recurrir a una intervención para extraer el feto:
La primera: Que la madre y el feto están vivos. En este caso, sólo es permitido recurrir a una intervención cuando existe una necesidad, como por ejemplo que la mujer no pueda tener un parto natural por lo que necesita una cesárea.
Esta prohibición está fundada en la base de que el cuerpo le ha sido depositado en confianza al siervo, por lo que no puede disponer de él por un supuesto temor sino que debe existir una extrema necesidad para ello.
La segunda: Que la madre y el feto estén sin vida. En este caso, no es permitido recurrir a una operación para extraer el feto
La tercera: Que la madre esté viva y el feto muerto. En este caso, es permitido recurrir a una intervención para extraer el feto, pues lo más común, y Allah sabe más, es que generalmente en aborto espontáneo necesita de un legrado, y la permanencia del feto muerto en el vientre de la madre pone un riesgo su vida.
La cuarta: Que la madre está muerta y el feto vivo. En este caso, se permite recurrir a una intervención para extraer el feto del vientre de su madre sólo cuando hay esperanzas de que sobreviva.
En cualquier situación en la que se permita utilizar un método abortivo es necesario el consentimiento del padre.
Menstruación, metrorragia y hemorragia posparto
Sheij Muhammad ibn Salih Al 'Uzaimîn
IIPH
© Internacional Islamic Publishing House, 2004
King Fahd Nacional Library Cataloging-in- Publication Data
Al-Othaimeen, Mohammad bin Salih
Preceptos relacionados con la menstruación, la metrorragia y la hemorragia porparto/ Mohammad bin salih Al-Othaimeen – Riyadh, 2003
Legal Deposit no. 1424/5021
ISBN: 9960-850-59-5
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de este libro puede ser reproducido o transmitido bajo ninguna forma, ni por ningún medio electrónico, omecánico, incluyendo los sistemas de fotocopiado, grabación, ni por ningún otro sistema de almacenamiento y recuperación de información, sin el permiso de los Editores.
Internacional Islamico Publishing House (IIPH)
P.O. Box 55195 Riyadh 11534, Saudi Arabia
Tel: (966-1) 4650818 – 467213 Fax: (966 – 1) 4633489
E-mail: iiph@iiph.com.sa
www.iiph.com.sa
LA MENSTRUACIÓN
La menstruación es una hemorragia vaginal periódica propducida por la desintegración del interior de la pared uterina.
Esta hemorragia no tiene un origen patológico, ni es causada por una lesión, caída o parto, sino que es una hemorragia natural, que puede variar según el estado de la mujer, su entorno y el clime; por eso las mujeres son diferentes en sus ciclos.
El porqué de la menstruación
Cuando el feto se encuentra en el vientre de su madre no le es posible alimentarse comolo hace un recién nacido, ni tampoco puede el ser que más compasión siente por él hacerte llegar algo de alimento, por eso, Allah (Altísimo) creó en la mujer secreciones sanguíneas para que el feto se nutra de ellas durante su gestación, que se infiltran en su cuerpo a través del ombligo. y luego se compenetran en sus vasos sirviéndole así como alimento. ¡Bendito sea Allah, el mejor de los creadores!
Ésta es la razón por la cual la mujer menstrúa, y por ello se interrumpe el ciclo menstrual en l amujer embarazada. También es mínimo el número de mujeres que amamantando a sus hijos menstrúan, especialmente en la primera etapa del amamantamiento.
Trastornos del ciclo
Tipos de transtornos:
- Primero: Exceso o disminución. Este es el caso de la mujer que acostumbrada a menstruar una determinada cantidad de sangre, ésta se hace más abundante o más escasa.
Menorragia: Es la menstruación excesiva. También llamada hipermenorrea.
Hipomenorrea: Es la menstruación escasa. También llamada oligomenorrea.
- Segundo: Adelantamiento o atraso. este es el caso de la mujer que acostumbrada al final del mes menstrúa al comienzo del mismo, o viceversa.
En estos dos casos la sangre se considera menstruación, ya sea que se torne excesiva o escasa, se adelante o se atrase.
- Tercero: Aparición de flujo purulento o blanquecino, cuyo término médico es leucorrea.
Este flujo sólo es considerado menstruación, por lo que la mujer debe atenerse a lso preceptos religiosos correspondientes a la misma, cuando aparece durante la menstruación. Umm 'atiiah ( la paz con ella) dijo: " No consideramos menstruación al flujo purulento o blanquecino, cuando aparece después de habernos purificado"
- Cuarto: Interrupción de la menstruación, como por ejemplo que un día vea sangre y otro no.. En ese caso existen dos situaciones:
La primera: Que la interrupción sea permanente, es decir, que esto le ocurra en todo momento, dentro y fuera del período mentrual, por lo que se considera metrorragia y la mujer debe atenerse a los preceptos religiosos de la misma.
La segunda: Que la interrupción no sea permanente, es decir que le ocurra algunas veces en determinadas menstruaciones, por lo que en ese período de interrupción de la sangre, auqnue no exista hemorragia alguna, la muer debe considerar como si estuviera menstruando normalmente y acatar los preceptos religiosos de la menstruación.
- Quinto: Sequedad en la sangre, por lo que la mujer no ve más que humedad. Si esto ocurre durante el período menstrual, la mujer debe seguir acatando normalmente los preceptos de la menstruación, y si ocurre fuera del mismo se considera flujo.
Preceptos religiosos de la menstruación
La oración
Le es prohibido a la mujer rezar cuando está menstruando, tanto las oraciones obligatorias como las voluntarias. Cuando alcanza, antes o después de la menstruación, el tiempo de una rakaa completa, ya sea en el comienzo del tiempo de la oración o en el final, esa oración se torna obligatoria y debe recuperarla.
Por ejemplo: Si una mujer comienza a menstruar habiendo pasado de lapuesta del sol el tiempo suficiente como para hacer una rakaa, deberá recuperar la oración del maghrib después de la finalización de la menstruación, o si deja de menstruar faltando para la salida del sol el tiempo suficiente como para hacer una rakaa, deberá, después de hacer la ablución mayor, recuperar la oración del Fayr. Esto por el hecho de hacer alcanzado en el lapso en el que todavía la oración es válida el tiempo suficiente como para hacer una rakaa completa. Por lo contrario, de no ser suficiente para realizar una rakaa completa, como si en el primer ejemplo la mujer menstrúa un instante después de la puesta de sol o en el segundo deja de menstruar un instante antes dela salida del sol, entonces esa oración no es obligatoria para ella, por lo que no deberá recuperarla. El Mensajero de Allah (saws) dijo: “ Quien alcanza a rezar una rakaa de la oración [ antes de quie acabe el tiempo en el que todavía la oración es válida] alcanza la oración” Y de este Hadiz registrado por Al Bujari y Muslim, se entiende que quien alcanza a rezar menos de una rakaa no alcanza la oración.
Es permitido que la mujer durante la menstruación recuerde a Allah (Altísimo) interiormente y mencione Su nombre diciendo: “ Allahu akbar” (¡Allah es el más grande!), “ Subhanallah” (¡Glorificado sea Allah!) o “ Bismillah” ( ¡En el nombre de Allah!), como así también leer lso dais del Profeta (saws) o sobre jurisprudencia islámica, hacer una invocación (du’â’) y luego decir: ¡Amin!, y escuchar la recitación del Sagrado Corán. Al Bujari y Muslim registraron que el Profeta (saws) solía reclinarse en la habitación de Â’ishah ( la paz con ella) y ler el Sagrado Corán cuando ella estaba menstruando. También registraron que Umm ‘Atiiah ( la paz con ella) narró que el Mensajero de Allah ( saws) dijo: “ Todas las mujeres pueden asistir a las dos festividades de ‘Id Al Fiar e ‘Id Al adha para compartir y participar de las invocaciones de los musulmanes, pero las que estén menstruando [ no podrán rezar, y ] deberán mantenerse apartadas del oratorio”
Respecto a la lectura del Sagrado Corán, es permitido que la mujer durante los días que esté menstruando lea, siguiendo con la vista y sin pronunciar, la Palabra Allah ( Altísimo) y medite acerca de su significado, como por ejemplo: que otra persona abra el Libro Sagrado y lo coloque en un sitio donde ella pueda observar los versículos y leerlos silenciosamente, sin necesidad de tocarlo.
La mayoría de los sabios opinan que está prohibido que la mujer lea el Sagrado Corán en voz alta durante la menstruación, pero, sabiendo que existe una minoría que lo permite, lo que corresponde es decir: es conveniente que la mujer durante la menstruación no lea el Sagrado Corán en voz alta, pero en caso de necesidad, como por ejemplo: que sea alumna y deba responder una pregunta, o maestra y le corresponda enseñar a sus alumnos o examinar la lectura de los mismos, u otro casos similares, le está permitido hacerlo. Además, se recomienda que la mujer que está menstruando no toque el Libro Sagrado directamente con sus manos, sino que utilice un pañuelo, o vista guantes.
El ayuno
Le es prohibido a la mujer ayunar cuando está menstruando, tanto los ayunos obligatorios como los voluntarios, pero debe recuperar los días de ayuno obligatorio que no pudo realizar. ‘Aishah (Allah se complazca con ella) dijo: “Cuando nos sucedía eso -se refiere a la menstruación- se nos ordenaba recuperar el ayuno y no se nos ordenaba recuperar la oración.” Registrado por Al Bujari y Muslim.
Si una mujer está ayunando y comienza a menstruar, su ayuno es invalidado, aún cuando sea un instante antes de la puesta del sol, y debe recuperar ese día también, si se trata de un ayuno obligatorio.
En cambio, si siente la sensación de la menstruación dentro de su organismo antes de la puesta del sol, pero la hemorragia comienza a evidenciarse inmediatamente después de la puesta del sol, su ayuno es válido. Esto es debido a que cuando se le preguntó al Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) si la mujer que tiene un sueño erótico debe realizar la ablución mayor, respondió: “Si encontró restos de secreción vaginal, sí”, haciendo depender este precepto de la existencia de secreción, no de la sensación de su flujo dentro del organismo. Lo mismo ocurre con la menstruación.
Si sale el sol y la mujer continúa menstruando, el ayuno de ese día queda invalidado, aún cuando dejase de menstruar un instante después de la salida del mismo. Y si por el contrario, deja de menstruar un instante antes de la salida del sol y ayuna ese día, su ayuno es válido, aún cuando se bañase después de la salida del sol. Lo mismo ocurre con quien se encuentra en estado de impureza mayor y pone la intención de ayunar, bañándose después de la salida del sol. Su ayuno también es válido, debido a que ‘Aishah (Allah se complazca con ella) dijo: “En Ramadán, el Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía amanecer en estado de impureza mayor a causa de haber tenido relaciones sexuales, no un sueño erótico, y ayunaba.” Registrado por Bujari y Muslim.
Las siete vueltas alrededor de la Ka’bah
Le es prohibido a la mujer cuando está menstruando realizar las vueltas alrededor de la Ka’bah, tanto las obligatorias como las voluntarias, debido a que el Profeta (saws) le dijo a ‘Aishah ( la paz con ella) cuando comenzó a menstruar durante la peregrinación: “ Haz todo lo que debe hacer un peregrino, excepto las siete vueltas alrededor de la Ka’bah; a éstas realízalas luego de que te hayas purificado”.
El resto de los ritos que se realizan durante la peregrinación y la ‘Umrah, como caminar entre las dos colinas de As Safa y Al Maruah, permanecer en ‘Arafât, pernoctar en Muzdalifah y Mina, arrojar las piedras y otros, no le están prohibidos. Basándonos en esto, si, por ejemplo, una mujer realiza las siente vueltas alrededor de la Ka’bah e inmediatamente después definalizar o durante el circuito entre As Safa y al Maruah comienza a menstruar, si rito es válido.
La no- obligatoriedad de las siete vueltas alrededor de la Ka’bah que se realizan antes de despedirse de La Meca
Si después de haber completado los ritos de la peregrinación o la ‘Umbrah la mujer comenzara a menstruar, y permaneciera en ese estado hasta el momento de la partida, entonces emprenderá el regreso a su país sin realizar las siete vueltas de despedida. Ibn ‘Abbâs (la paz con él) dijo: “ Se les ordenó a las personas que su último compromiso con la Casa de Allah sea realizar siente vueltas a su alrededor, a excepción de las mujeres que se encuentren menstruando al momento de la partida. “ Registrado por Al Bujari y Muslim.
No es aconsejable que la mujer que se encuentra menstruando al momento de la partida se dirija hacia la puerta de la mezquita de La Meca para realizar una invocación, pues ello no se menciona en la sunnah del Profeta (saws), y los actos de adoración están sujetos a las prescripciones de Allah ( Altísimo) y Su Mensajero (saws) únicamente. Por el contrario, cuando Safiia (la paz con ella ) comenzó a menstruar después de haber realizado las siete vueltas alrededor de la Ka’bah que constituyen en rito indispensable para la validez de la peregrinación, el Profeta (saws) le dijo que emprendiera la partida y no le ordenó dirigirse hacia la puerta de la mezquita, y de haber sido aconsejable le hubiera recomendado hacerlo.
En cambio, las siete vueltas que son un rito indispensable para la validez de la peregrinación y la ‘Umrah no dejan de ser obligatorias para la mujer aunque esté menstruando, por lo que debe realizarlas después de que su menstruación termine y se purifique.
La permanencia en la mezquita
Le es prohibido a la mujer cuando está menstruando permanecer en la mezquita o en el oratorio en el cual se reza la oración en las dos festividades. Umm ‘Atiiah ( la paz con ella ) narró que el Mensajero de Allah (Saws) dijo: “ Todas las mujeres pueden asistir a las dos festividades de ‘Id Al Fiar e ¿Id Al Adha para compartir y participar de las invocaciones de los musulmanes, pero las que estén menstruando [ no podrán rezar, y] deberán mantener apartadas del oratorio” Registrado Al Bujari y Muslim.
La relación sexual
Le es prohibido al hombre mantener relaciones sexuales con su mujer cuando está menstruando, como así también le es prohibido a la mujer que se encuentra en ese estado facilitarle o insinuarle a su esposo la posibilidad de hacerlo. Allah (Altísimo) dice: “Y te preguntan acerca de la menstruación. Di: Es una impureza; absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo, y no mantengáis relaciones con ellas hasta que dejen de menstruar…” (2:222) Además, cuando le preguntaron al Profeta (saws) acerca de mantener relaciones sexuales durante la menstruación, dijo: “ Gozad como queráis pero absteneos del coito.” Registrado por Muslim. Y por último, existe una resolución unánime de los sabios que prohíbe mantener relaciones sexuales cuando la mujer está menstruando.
Por consiguiente, quien cree sinceramente en Allah (Altísimo) y en el Día del Juicio Final no puede cometer este pecado, pues el Corán, la sunnah del Profeta (saws) y el concenso unánime de los sabios determinan su prohibición. Y quien, a pesar de esto, tiene la osadía de violar esta prohibición se contará entre lo que se enfrentan a Allah y Su Mensajero y siguen un camino diferente al de los creyentes.
Allah (Altísimo), por Su misericordia, permitió al hombre hacer todo lo que calme su deseo a excepción del coito, como por ejemplo besar, abrazar y acariciar el cuerpo de su mujer, salvo el órgano sexual. Según la sunnah, lo más apropiado es no acariciar la zona comprendida entre el ombligo y las rodillas sin algo que impida el contacto directo de la piel. ‘Aishah (la paz con ella) dijo: “el Profeta (saws) solía ordenarme, cuando estaba menstruando, que me cubriera de la cintura hacia abajo, y entonces me acariciaba.” Registrado por Al Bujari y Muslim.
Consecuencia legales de la menstruación
El divorcio
Le es prohibido al hombre divorciar a su mujer durante la menstruación. Allah (Altísimo) dice: “¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual…“ (65:1) Esto significa que el hombre sólo puede divorciar a su mujer cuando ésta se encuentra en condición de empezar un período de espera determinado que le permita contraer matrimonio nuevamente, y esto sucede únicamente cuando la divorciada estando embarazada o cuando no está menstruando y no han mantenido relaciones sexuales desde que finalizó su última menstruación, pues su período de caida no puede ser contada dentro del tiempo específico de espera obligatorio, y si la divorciada cuando no está menstruando pero después se torna indeterminado debido a que no sabe si ha quedado embarazada y debe esperar hasta el parto o no, y entonces los ciclos menstruales se convierten en su período de espera. Por ello, al no poder saber exactamente cuál será su período de espera, fue prohibido eldivorcio durante la menstruación.
Al Bujari y Muslim registraron que cuando Ibn ‘Umar (la paz con él) divorció a su mujer durante su menstruación, ¿Umar ( la paz con él) le informó al Profeta (saws), quien al oír lo sucedido se molestó y dijo: “ Ordénale que regrese con su mujer nuevamente y que permanezca con ella hasta que haya dejado de menstruar, luego que espere hasta que menstrúe nuevamente, y finalmente, después de que su menstruación haya finalizado, que se reconcilie, si quiere, o que la divorcie antes de tocarla. Así es como Allah ordena que sea el divorcio.”
El hombre que divorcia a su mujer cuando está menstruando comete un pecado, y por ello debe arrepentirse y regresar con su mujer para que permanezca bajo su protección hasta que el divorcio se concrete como Allah (Altísimo) y Su Profeta (saws) prescribieron. Para ello, deberá permanecer con su mujer hasta que haya dejado de menstruar, luego esperará hasta que menstrúe nuevamente, y después de que su menstruación termine, decidirá si desea reconciliarse con ella o divorciarla.
Se exceptúan de la prohibicón del divorcio durante la menstruación los siguientes dos casos:
El primero: Cuando el divorcio ocurre antes de hacer consumado el matrimonio. En ese caso, no importa que la divorcie cuando está menstruando, pues la mujer no debe esperar ningún período de tiempo para contraer matrimonio nuevamente, y por consiguiente no contradice la prescripción de Allah (Altísimo).
El segundo: Cuando el divorcio ocurre de común acuerdo y por iniciativa de la mujer, quien decide devolverle parte de la dote al hombre para que la divorcie. En ese caso, no importa que la divorcie cuando está menstruando. Ibn ‘Abbas ( la paz con él) narró que la mujer de Zâbit Ibn Qais se presentó ante el Profeta (saws) y le dijo: ¡Mensajero de Allah! Por cierto que no le reprocho su carácter ni su religión, pero detesto la increduilidad. Al oír esto, el Profeta (saws) le preguntó: 2 ¡Estás dispuesta a devolverle el huerto que él te dio como dote?” Y ella respondió: ¡Sí! Entonces el Profeta (saws) le dijo a Zâbit Ibn Qais: “ Acepta de ella el huerto que le diste y divórciala”. Registrado por AL Bujari. Y debido a que el divorcio due pedido por la propia mujer, el Profeta (saws) no preguntó si estaba menstruando o no, pues la prohibición del divorcio durante la menstruación es con el único fin de no perjudicar a la mujer, obligándola a esperar un período de tiempo más prolongado para poder contraer matrimonio nuevamente. Cuando el divorcio es solicitado por la mujer, quien está dispuesta a devolverle al hombre parte de la dote, no importa si está menstruando o no al momento del divorcio, pues el daño que sufre debido a la mala convivencia y a la relación insostenible con su marido es mayor que el ocasionado por un período de espera prolongado: y siempre que existan dos males, se debe optar por el menor.
Por otra parte, sí está permitido contraer matrimonio durante la menstruación, pues son existe prohibición alguna al respecto. Si el hombre siente que podrá esperar que la mujer deje de menstruar para recién consumar el matrimonio, entonces no hay inconveniente que cohabite con ella inmediatamente después del matrimonio. De lo contrario, o mejor es que espere hasta que su menstruación finalice para cohabitar con ella, como medida de precaución para no incurrir en lo prohibido.
La determinación del período de espera luego de divorcio
Si el hombre divorcia a su mujer después de haber consumado el matrimonio, la mujer debe esperar un período de tres ciclos menstruales completos para contraer matrimonio nuevamente, si es de las que menstrúa y no está embarazada. Allah (Altísimo) dice: “Aquellas a las que sus maridos les hayan expresado la voluntad de divorcio deberán esperar tres menstruos [para volverse a casar]…” (2:228)
Si estuviera embarazada, entonces deberá esperar hasta el parto, falte poco o mucho. Allah (Altísimo) dice: “…el de las embarazadas culminará cuando den a luz…” (65:4)
Si fuese de las mujeres que no menstrúan, como las impúberes que todavía no han empezado a menstruar o las que no lo hacen porque llegaron a la menopausia o debido a una operación de extrancción de útero o cualquier causa, y por lo que ya no volverán a menstruar, la espera será de tres meses. Allah (Altísimo) dice: “El período de espera para aquellas de vuestras mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tenéis dudas de ello, es de tres meses, y el mismo período es para las que aún no menstrúan…”(65:4)
Y si fuese de las que menstrúan pero dejó de menstruar por una causa determinada, como enfermedad o amamantamiento, deberá permanecer en el período de espera, aunque se prolongue, hasta que comience a menstruar nuevamente. Si esa causa desapareciera, como que se recupera de la enfermedad o dejara de amamantar, y no volviera a menstruar, entonces deberá esperar un año completo a partir de la desaparición de la causa, porque es como quien dejó de menstruar sin ninguna causa determinada y en tal caso el período de espera es de un año completo, nueve meses por la posibilidad de embarazo y tres meses por el período de espera.
En cambio, si el divorcio ocurre después del contrato de matrimonio pero antes de haberla tocado o haberse quedado a solas con ella, no existe período de espera alguno. Allah (Altísimo) dice: “¡Oh, creyentes! Si os casáis con las creyentes, y luego os divorciáis de ellas antes de haberlas tocado, no deberán ellas aguardar ningún plazo para volver a casarse…” (33:49)
La determinación de que la mujer no está embarazada
Se necesita de esta determinación cuando, por ejemplo, una mujer luego de enviudar y antes de volver a menstruar contrae matrimonio nuevamente. En ese caso, su nuevo esposo no puede tocarla hasta que menstrúe nuevamente o se evidencie su embarazo. Si se evidencia su embarazo el juez determinará que el hijo que espera en su vientre es heredero legítimo del fallecido, y si por el contrario, comienza a menstruar nuevamente, entonces determinará que no está embarazada del marido anterior.
La obligatoriedad de la ablución mayor
Es obligatorio que la mujer al final de su menstruación realice la ablución mayor, purificando todo su cuerpo. El Mensajero de Allah (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Cuando comiences a menstruar deja la oración, y después que ésta finalice báñate y comienza a rezar nuevamente” Registrado por Al Bujari.
Si bien lo obligatorio es la ablución mayor es hacer fluir agua pura por todo el cuerpo incluido el cabello, es preferible que ésta sea como lo describió el Profeta (saws) cuando Asmâ’ Bint Shakl le preguntó acerca de la purificación después de la finalización de la menstruación: “ Tomad agua y jabón, y purificaos lo mejor posible; luego echad agua sobre vuestra cabeza y frotad con los dedos sobre vuestros cabellos para que ésta llegue a las raíces. Finalmente verted agua sobre todo vuestro cuerpo, y coged un pedazo de tela impregnada con perfume para purificaros con ella” Y cuando Asmâ’ inquirió: ¿Cómo hacemos para purificarnos con ella?, el Profeta (saws) exclamó azorado: “ ¡Glorificado sea Allah! Entonces ‘Asishah (la paz con ella) le dijo a ella: Perfumando el lugar de la hemorragia. Registrado por Muslim.
No es necesario soltarse el cabello, a menos que esté sujeto de cómo tal que se tema que el agua no llegue a las raíces. Umm salamh ( la az con ella) le preguntó al Profeta (Saws): Soy una mujer de cabellos muy rizados, y por ello les trenzo, ¿Acaso debo soltarlos para hacer la ablución mayor? Y el Profeta (saws) le respondió: “¡No! Para que te purifiques basta que viertas tres veces el agua que quepa en las palmas de tus manos sobre tu cabeza y luego te bañes, haciendo llegar el agua a todo el cuerpo.”
Cuando la mujer deja de menstruar, debe apresurarse a hacer la ablución mayor para poder alcanzar a rezar la oración correspondiente dentro de su horario. Si se encuentra de viaje y no halla agua, o está enferma y tema que su utilización la perjudique, entonces debe hacer la purificación que se realiza con tierra en reemplazo de la ablución mayor, hasta que pueda purificarse con agua,
Las mujeres que cuando dejar de menstruar retrasan la ablución mayor hasta que comienza el horario de la oración siguiente con la excusa de que no tuvieron tiempo suficiente para purificarse correctamente no tienen justificación, pues puede purificarse cumpliendo con lo mínimo necesario para ello y alcanzar a rezar la oración en su horario. Además, si desean, pueden luego higienizarse mejor.
LA METRORRAGIA
La metrorragia es una hemorragia acíclica que no tiene relación con la menstruación, ubicada en cualquier momento del ciclo y que puede ser permanente o puede durar uno o dos días.
Las distintas situaciones de la mujer que sufre de metrorragia.
La mujer que padece una metrorragia tiene tres posibles situaciones:
La primera: Que tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, por lo que debe recurrir al período de duración conocido de sus menstruaciones para cumplir con los preceptos religiosos de la menstruación, y luego atenerse a los preceptos religioso de la metrorragia.
Ejemplo: Si una mujer que solía menstruar seis días al principio de cada mes comienza a tener una metrorragia, y por ello la hemorragia se torna permanente, debe considerar menstruación los seis primeros días de cada mes y el resto metrorragia. ‘Asishah (la paz con ella) narró que Fátima Bint Abû Hubaish le preguntó al Profeta (saws) ¡Mensajero de Allah! Sufro de metrorragia y no logro purificarme, ¿acaso debo dejar la oración? Y él (saws) respondió. “No, pues sólo se trata de una hemorragia patológica. Deja la oración los días que solías menstruar, y luego báñate y reza.” Registrado por Al Bujari.
En otro Hadiz el Profeta (saws) le dijo a Umm Aviva Bint Yahsh: “ Permanece sin rezar los días que solías menstruar, luego báñate y comienza a realizar la oración” Registrado por Muslim. Por esto, la mujer que sufre de metrorragia y tenía un ciclo menstrual regular debe dejar la oración los días que solía menstruar, luego bañarse y rezar normalmente, sin importarle entonces la hemorragia.
La segunda: Que no tenga un ciclo menstrual regular desde antes de la metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación, y por ello su hemorragia se torna permanente. En este caso, debe recurrir a la diferenciación entre la menstruación y la metrorragia, considerando que si la sangre se caracteriza por ser espesa, de color escuro, y tener olor fuerte, e menstruación, por lo que deberá acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. Y por el contrario, si la sangre no tiene estas características, la considerará metrorragia y se atenderá a los preceptos religiosos de la misma.
Ejemplo: Si una mujer menstrúa por primera vez y su hemorragia no cesa, y observa que la sangre durante diez días tiene un color oscuro y el resto del mes es de color normal, o que es espesa y luego se torna fluida, o que tiene olor a menstruación y luego ese olor desaparece, entonces debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación los días en que la sangre tiene las características propias de una menstruación, y a los de la metrorragia el resto de los días. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Ibais: “La sangre de la menstruación es de un color oscuro particular, por lo que, mientras tenga esta característica, deja la oración, y cuando su color se normalice báñate y comienza a rezar nuevamente, pues se trata de una metrorragia” Registrado por abû Daûd y An Nasâ’i.
La tercera: Que no tenga un ciclo menstrual y no pueda diferenciar entre hemorragia de una menstruación y la de una metrorragia, como quien sufre de una metrorragia en su primera menstruación y la sangre tiene siempre el mismo aspecto o es de características irregulares po lo que no puede diferenciar entre una cosa y otra. En este caso, debe recurrir a la duración de la menstruación en el común de las mujeres, considerando menstruación seis o siente días de la cada mes, comenzando a contar desde el día que tuvo su primera hemorragia, y el resto de los días metrorragia.
Ejemplo: Si una mujer ve por primera vez sangre el quito día del mes y la hemorragia continúa sin tener características que la diferencien, deberá considerar todos los meses que la hemorragia dure seis o siete días de menstruación comenzando a contar a partir del quinto día de cada mes. Hamnah Bint Yahsh (la paz con ella) le preguntó al Profeta (saws): ¡Mensaje de Allah! Sufro de metrorragia por lo que tengo una hemorragia intensa y continua que me impide hacer la oración y ayunar, ¿qué debo hacer? Y el Profeta (saws) le respondió: “ Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre”. Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Entonces el Profeta (saws) dijo: “ Esto es uno de los medios que Satanás utiliza para perjudicar a las mujeres, así que considera menstruación seis o siete días solamente, luego purifícate y reza veinticuatro o veintitrés días y ayuna” registrado por ahmad, Abû Dâûd y At Tirmidhi.
El Profeta (saws) no dijo: “seis o siete días…” para que la mujer elija entre dos opciones, sino para que esfuerce por saber cuál está más próxima a su situación, teniendo en cuenta los días que menstrúan quines se asimilan a ella físicamente y en edad, y el ciclo menstrual de las mujeres de su familia.
Situaciones similares a la metrorragia
Una hemorragia vaginal puede también ser causada por una operación en el útero u otro tipo de intervención, y este caso existen dos posibilidades:
La primera: Que la mujer sepa que no volverá a menstruar después de la operación, como ocurre cuando el útero es extraído. En este caso, la mujer no tiene que acatar ninguno de los preceptos religiosos de la metrorragia sino que debe realizar lo establecido para quien encuentra algún tipo de flujo después de la menstruación. Por lo tanto, no abandonará la oración ni el ayuno, podrá mantener relaciones sexuales, y no tendrá que hacer la ablución mayor. Entonces, la mujer que atraviese por esta situación deberá antes de cada oración lavarse la zona afectada por la hemorragia, colocarse un paño que absorba la sangre que pueda salir, y luego realizar la ablución menor. Es importante recalcar que cuando se trata de alguna de las cinco oraciones obligatorias, deberá realizar la ablución una vez comenzado el horario de la misma. De lo contrario, si se trata de una oración voluntaria, podrá realizar la ablución cuando se disponga a hacerla.
La segunda: Que exista la posibilidad que continúe menstruando después de la operación. En este caso, la mujer sí debe atenerse a los preceptos religiosos de la metrorragia. El Profeta (saws) le dijo a Fátimah Bint Abû Hubaish: “Eso no es menstruación sino que es metrorragia. Entonces, cuando comiences a menstruar deja la oración”. Se deduce de este Hadiz que quien menstrua normalmente y sufre una hemorragia de la metrorragia, a diferencia de la mujer que ya no menstrúa, pues en ese casi su hemorragia siempre será patológica.
Preceptos religiosos de la metrorragia
La mujer que sufre de metrorragia puede realizar todo lo que le está permitido hacer a la mujer fuera del período menstrual, inclusive mantener relaciones sexuales. Muchas mujeres sufrieron de metrorragia en tiempos del Profeta (saws), y no se les prohibió mantener relaciones sexuales. Allah (Altísimo) dice: “… absteneos, pues, de mantener relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo…” ( 2:222), y no menciona que esté prohibido durante la metrorragia.
Quien se encuentre en esta situación, sólo debe acatar los siguientes dos preceptos:
1- La obligación de realizar la ablución menor antes de cada oración.
El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Luego realiza la ablución menos para cada oración” Registrado por Al Bujari. Este Hadiz indica que la mujer que sufre de metrorragia, cada vez que se dispone a cumplir con una de las cinco oraciones obligatorias, debe hacer la ablución luego de comenzado el horario de dicha oración. En cambio, cuando se trata de una oración voluntaria, puede realizar la ablución en el momento que se dispone a rezar.
2- La obligación de lavar la zona afectada por la hemorragia y colocarse un paño o algodón para que absorba la sangre que pueda continuar saliendo, antes de realizar la ablución menor.
El Profeta (saws) le dijo a Hammah: “Te indicaré cómo utilizar algodón para que absorba la sangre” Ella añadió: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. El Profeta (saws) le dijo: “Utiliza un paño” Y ella dijo nuevamente: Eso no es suficiente para la hemorragia que tengo. Finalmente el Profeta (saws) le dijo: “Utiliza, entonces, lo que consideres suficiente”
La sangre que pueda salir luego de esto, no afecta la oración, el ayuno, o el acto de adoración que se esté realizando. El Profeta (saws) le dijo a Fátima Bint Abû Hubaish: “Deja la oración los días que solías menstruar, luego báñate y realiza la ablución menos antes de cada oración. Y sabe que aunque caiga una gota de sangre sobre la estera, tu oración será válida.”
LA HEMORRAGIA POSPARTO
La hemorragia posparto es el sangrado que sufre la mujer a causa del parto, ya sea durante o después del mismo.
Esta hemorragia a pesar de no tener un tiempo determinado, lo general es que dure cuarenta días. Cuando una mujer sabe por experiencia que su hemorragia posparto dura más de cuarenta días, espera hasta que ésta termine y luego realiza la ablución mayor. Si la hemorragia supera los cuarenta días pero la mujer nota la aparición de algunos síntomas que indican que la hemorragia se va a interrumpir, espera hasta que se corte y luego se purifica. De lo contrario, debe realizar la ablución mayor al cumplirse los cuarenta, por ser la duración más común.
Si coincide el final de la hemorragia posparto con el comienzo de la menstruación, debe esperar hasta que finalice la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces de la menstruación. Si después de la menstruación no tiene más hemorragia, entonces debe purificarse. Y si por lo contrario, la hemorragia continúa, significa que le sobrevino una metrorragia, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos correspondientes enumerados anteriormente.
Cuando la hemorragia se interrumpe, la mujer vuelve al estado de pureza, aunque sea antes de los cuarenta días, por lo que debe realizar la ablución mayor, rezar, ayunar y puede comenzar a tener relaciones sexuales nuevamente. Si la hemorragia se interrumpe por un período menos a un día, entonces no puede considerarse purificada.
Sólo se considera hemorragia posparto cuando el sangrado es causado por el parto o por la pérdida del feto. Si la mujer tiene una pérdida durante el período embrionario, es decir que el embrión todavía no tiene la forma de un ser humano, debe considerar que tuvo un sangrado de tipo patológico, por lo que se atendrá a los preceptos religiosos de la metrorragia, y no una hemorragia posparto. En el ser humano, el embrión adopta el nombre de feto en e tercer mes de la gestación, y lo mantiene hasta el nacimiento.
Preceptos religiosos hemorragia posparto
Los preceptos religiosos de la hemorragia posparto son los mismos que los de la menstruación, excepto en lo siguiente:
1- La hemorragia posparto no es tenia en cuenta en la determinación del período que debe esperar la mujer luego del divorcio para contraer matrimonio nuevamente. Si el divorcio ocurre antes del parto, el período de espera concluye con el nacimiento, y si ocurre después del parto, debe esperar hasta que comience a menstruar nuevamente para empezar el período de espera obligatorio, como fue explicado anteriormente.
Si un hombre jura que no volverá a tener relaciones sexuales con su mujer o que no lo hará por su período mayor a cuatro meses y su mujer lo demanda, se le da un plazo de cuatro meses a partir del juramento para que recapacite.
Si al finalizar este plazo el hombre no resolvió su situación, está obligado a tomar una decisión definitiva: la reconciliación o el divorcio.
Su durante este plazo la mujer atraviesa el puerperio, los días que dure la hemorragia posparto no serán contados dentro del plazo que posee el esposo después del juramente para recapacitar, por lo que se le aumentará a los cuatro meses la cantidad de días que dure la hemorragia. Diferente es el caso de la menstruación, pues está incluida dentro de los cuatro meses.
2- La madurez sexual se determina con la menstruación no con la hemorragia posparto, pues la mujer no puede quedar embarazada hasta no menstruar.
3- Si el sangrado vaginal durante la menstruación se interrumpe y luego vuelve dentro de los días que la mujer acostumbra a menstruar, se considera menstruación. Ejemplo: Si una mujer que acostumbra a menstruar ocho días, sangra cuatro y luego su hemorragia se interrumpe dos días y comienza nuevamente al séptimo y octavo día, entonces debe considerar menstruación esa hemorragia que volvió al séptimo y octavo día, por lo que debe acatarse a los preceptos religiosos de la menstruación. En Cambio, si la hemorragia posparto se interrumpe antes de los cuarenta días y luego vuelve a sangrar dentro de ese período debe establecer qué tipo de hemorragia es, para así poder atenerse a los preceptos religiosos correspondientes.
La hemorragia durante el embarazo
La mujer cuando está embarazada no menstrúa, pero puede sufrir alguna hemorragia. Por ello, si comienza a sangrar junto con los dolores de parto uno o dos días antes del mismo debe atenerse a los preceptos religiosos de la hemorragia posparto. En cambio, su la hemorragia ocurre en otra etapa del embarazo, o le sobreviene poco antes del parto pero sin dolor, entonces debe acatar los mismo preceptos religiosos de la menstruación. Es importante mencionar que en este caso se exceptúan los dos siguientes preceptos:
El primero: El divorcio, pues no se le prohíbe al hombre divorciar a su mujer cuando está embarazada y sufre una hemorragia. Esto es debido a que el divorcio durante el embarazo no contradice la aleya “¡Oh, Profeta! Cuando divorciéis a las mujeres, hacedlo fuera del ciclo menstrual…” pues el período de espera de la embarazada, sufra una hemorragia o no, es el embarazo mismo.
El segundo: la determinación del período de espera luego del divorcio, pues el período obligatorio que debe esperar una mujer divorciada para poder contraer matrimonio nuevamente concluye con el alumbramiento, sufra una hemorragia durante el embarazo o no. Allah (Altísimo) dice: “…el de las embarazadas culminará cuando den a luz…”
La utilización de métodos que retrasan la menstruación o la provocan y de métodos anticonceptivos y abortivos.
Le es permitido a la mujer utilizar algún método que retrase su menstruación con dos condiciones:
La primera: Que no sea perjudicial para su salud. Allah (Altísimo) dice: “No os autodestruyáis…” (2:195) “No os matéis unos a otros. Allah es Misericordioso con vosotros” (4:29)
La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo en caso de tener la menstruación algún tipo de consecuencia legal. Ejemplo: Si una mujer se encuentra en el período de espera correspondiente al divorcio, su manutención todavía le corresponde al esposo. Por ello, si utiliza algún método que retrase la menstruación hará que el período de espera se torne más largo, causando así una manutención prolongada, por lo que no se permite su uso sin la autorización del esposo.
También la autorización del esposo si se comprueba que retrasar la menstruación obstaculiza la concepción.
Si bien la utilización de estos métodos está permitida, lo más conveniente es no usarlos excepto en caso de necesidad, porque dejar a la naturaleza actuar es mejor para el equilibrio de la salud y el bienestar.
También le es permitido a la mujer utilizar algún método que provoque su menstruación con dos condiciones:
La primera: Que no utilice como artificio para omitir una obligación. Ejemplo: Que provoque la menstruación poco antes del mes de Ramadán con la intención de no ayunar, o en otro momento para no rezar.
La segunda: Que sea con el consentimiento del esposo, porque la menstruación le impide mantener relaciones sexuales. Lo mismo ocurre si está divorciada y se encuentra en el período de espera obligatorio, pues provocar la menstruación implica acortar el plazo en el que el hombre tiene la posibilidad de una reconciliación.
Con respecto a los métodos anticonceptivos, éstos se dividen en dos clases:
La primera: Métodos que impiden la concepción definitivamente.
Estos métodos están prohibidos, pues su utilización provoca una disminución en la natalidad, y por consiguiente una disminución en la descendencia, y esto es o puesto a la propagación y multiplicación de la comunidad islámica que el Islam pretende.
La segunda: Métodos que impiden la concepción temporalmente. Este es el caso de la mujer que se embaraza a menudo y ello la extenúa y debilita, por eso desea ordenar sus embarazos cada dos años, por ejemplo.
Estos métodos están permitidos, siempre que su uso sea con el consentimiento del esposo y con la condición de que no sean perjudiciales para la salud de la mujer. En vida del Profeta (saws), sus compañeros (la paz con ellos) solían practicar el coitus interruptus cuando mantenían relaciones con sus esposas como método anticonceptivo, y no se les prohibió.
Los métodos abortivos también se dividen en dos clases:
La primera: Métodos que se utilizan para provocar la muerte del feto. El uso de estos métodos después de que el espíritu haya sido insuflado en el feto, es decir después del cuarto mes, está terminantemente prohibido por el Corán, la sunnah y el concenso unánime de los sabios, pues es quitar una vida sin justo derecho.
Por otra parte, la utilización de éstos métodos antes del cuarto mes está permitida sólo en caso de necesidad, como por ejemplo que la madre está muy enferma y no pueda soporta el embarazo.
La segunda: Métodos que se utilizan para provocar el nacimiento del foto al finalizar el período de embarazo. El uso de estos métodos es permitido con la condición de que no sea perjudicial para la madre ni para el feto y que no se necesite recurrir a una intervención.
Existen cuatro posibles situaciones cuando se debe recurrir a una intervención para extraer el feto:
La primera: Que la madre y el feto están vivos. En este caso, sólo es permitido recurrir a una intervención cuando existe una necesidad, como por ejemplo que la mujer no pueda tener un parto natural por lo que necesita una cesárea.
Esta prohibición está fundada en la base de que el cuerpo le ha sido depositado en confianza al siervo, por lo que no puede disponer de él por un supuesto temor sino que debe existir una extrema necesidad para ello.
La segunda: Que la madre y el feto estén sin vida. En este caso, no es permitido recurrir a una operación para extraer el feto
La tercera: Que la madre esté viva y el feto muerto. En este caso, es permitido recurrir a una intervención para extraer el feto, pues lo más común, y Allah sabe más, es que generalmente en aborto espontáneo necesita de un legrado, y la permanencia del feto muerto en el vientre de la madre pone un riesgo su vida.
La cuarta: Que la madre está muerta y el feto vivo. En este caso, se permite recurrir a una intervención para extraer el feto del vientre de su madre sólo cuando hay esperanzas de que sobreviva.
En cualquier situación en la que se permita utilizar un método abortivo es necesario el consentimiento del padre.
Ummhudaifah
Temas similares
» Hemorragia nasal y ayuno
» El sueño erótico no anula el ayuno, ni la hemorragia, ni el vómito
» La menstruación y los horarios de la oración
» Secreciones antes de la menstruación
» píldoras para retrasar la menstruación
» El sueño erótico no anula el ayuno, ni la hemorragia, ni el vómito
» La menstruación y los horarios de la oración
» Secreciones antes de la menstruación
» píldoras para retrasar la menstruación
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.