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La regla sobre las compras a plazos

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Mensaje por Leila Al-sebtawia 8/2/2010, 2:32 am

El Comité de Fiqh Islámico clarifica la regla sobre las compras por pagos a plazos

Emitido por: Mayma ul-Fiqh il-Islami, Reino de Arabia Saudita
Fuente: Fatawaa Islamiyah, Vol. 2.
Traducido (del árabe al inglés) por: Abu Sumayah Aqil Walker
Tomado de: http://www.assalafi.com/Fiqh
Traducido (del inglés al español) por: Musa Abdullah Reyes H.
Para: http://www.islammexico.net

Pregunta no. 3730:

Pregunta: ¿Cuál es la regla sobre vender un producto pro un cierto precio si el pago es en efectivo, y por otro precio más alto si el pago es a plazos? Esto es mientras ustedes saben que escuchamos o leímos la Fatwa de cada uno de nuestros Sheiks, Sheik Al-Albani y Sheik Ibn Baz (que Alláh tenga misericordia sobre ellos), pero el asunto aún permanece poco claro. A nosotros nos gustaría la clarificación para este asunto y una clarificación para la Fatwa de los dos Sheiks si es posible. Y que Alláh los recompense con bien.

El Mufti: Mayma ul-Fiqh il-Islami, (el Comité de Fiqh Islámico) Reino de Arabia Saudita.

Respuesta: Mi hermano que pregunta, que la paz, la misericordia y las bendiciones de Alláh sean sobre usted. Procedamos:

Efectivamente, el Comité de Fiqh Islámico mantuvo una reunión específicamente para mirar en el asunto de los pagos a plazos y su regla, ya sea que sean lícitos o prohibidos y la reunión concluyó con los siguientes puntos habiendo sido decididos:

Después de revisar las investigaciones que fueron traídas al Comité, particularmente con respecto al asunto de las ventas a plazos, y después de que el Comité escuchó los varios argumentos que revuelven alrededor de este asunto, el Comité decidió lo siguiente:

1.- Es permisible hacer un incremento en el precio por un pago diferido (más que) sobre el precio de un pago hecho “al contado”, justo como es permisible el mencionar el precio de las ventas en efectivo y su precio sobre las ventas a plazos sobre un periodo de tiempo que es conocido (especificado). Y la venta no es correcta a menos que las dos partes quienes están haciendo el acuerdo de venta hagan una decisión firme, ya sea que la venta va a ser al contado o en pagos diferidos (el pago para ser hecho más tarde). Así que si la venta tiene lugar con ninguna ambigüedad en ella, ya sea que sea en efectivo (al contado) o el pago diferido (crédito, para ser pagado después), tal que un acuerdo firme sobre un solo precio especificado no es alcanzado, entonces esto (la venta) no es permisible, de acuerdo a la ley islámica.

2.- No es permisible de acuerdo a la ley islámica el hacer una venta por pagos diferidos (a crédito o a plazos) con una estipulación escrita en el acuerdo de que habrá algún interés sobre los pagos a plazos, lo cual está separado del precio de venta, tal que el interés esté conectado al periodo de tiempo retardado (entre más se tarde, más paga). Ello no hace diferencia, ya sea que las dos partes por sí mismas hagan el trato de acuerdo a un porcentaje de interés, o que ellos aten a los pagos un monto fijado de interés que es prevalerte (designado por el gobierno o por algunas otras instituciones).

3.- Si el comprador, quien está en deuda con el vendedor (debido a los pagos a plazos) llega tarde a pagar los pagos a plazos hasta después del tiempo señalado, no es permisible requerirle pagar algún incremento sobre el monto actual que él debe, sin importar de si esto fue hecho una condición previamente o sin que ello sea una condición. Esto es porque esto es Riba, que está prohibida.

4.- Es prohibido para la persona quien debe la deuda completa el retrasar el pago que lo que es lícito del pago a plazos, y junto con esto es ilícito islámicamente el hacer una condición de que algo extra debe ser dado en la circunstancia de lentitud en hacer el pago.

5.- Es permisible islámicamente para el vendedor en un acuerdo de pago diferido el estipular el pago complete del total de los pagos a plazos antes de sus debidas fechas si la persona quien debe la deuda de crédito es lento en hacer algunos de los pagos, tanto como la persona quien debe el dinero esté de acuerdo con esta condición cuando hagan el contrato de venta.

6.- El vendedor no tiene derecho a mantener la posesión del artículo de la venta, después de la venta, de cualquier manera es permisible para el vendedor estipular una condición sobre el comprador que él dé algo colateral (artículo en garantía o dinero) sobre el artículo de la venta que es para ser guardado con él (el vendedor) como una garantía de su derecho con respecto al pago de los pagos a plazos.

Así, si las condiciones previas son mantenidas, la venta es permisible, si Alláh desea, y nada prohibido está siendo hecho por el vendedor o el comprador en este asunto. Y Alláh el Exaltado, es el Más Alto, y Él sabe más.

Por lo tanto, de lo que ha precedido es posible para ustedes el conocer la respuesta para aquello acerca de lo cual ustedes están preguntando, y Alláh sabe más.

Fuente: http://www.islammexico.net/Shariia.htm# ... gosaPlazos
www.salafishispanos.com
Leila Al-sebtawia
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